Pena por usurpación (art. 256)
1–3 años de prisión
VigenteCódigo PenalEl Código Penal (Decreto 17-73) tipifica la usurpación en el art. 256 con prisión de 1 a 3 años, la permanencia constituye flagrancia y obliga al desalojo inmediato, y la usurpación agravada en el art. 257 con 2 a 6 años. Según Prensa Digital 24-7, hasta 2021 el Ministerio Público contabilizaba 19,051 casos de usurpación, frente a solo 68 desalojos ejecutados entre 2017 y 2021. Un estudio de CABI para la Cámara del Agro estimó que las invasiones de 2018 restaron 0.6% a la producción nacional. AGEXPORT y Mejoremos Guate publicaron un protocolo privado de respuesta ante usurpaciones a la propiedad privada.
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- Pena por usurpación agravada (art. 257)2–6 años de prisiónVigenteCódigo Penal
- Casos de usurpación contabilizados por el MP19,051Hasta 2021Prensa Digital 24-7Cifra de prensa
- Desalojos ejecutados682017–2021Prensa Digital 24-7
- Impacto de las invasiones en la producción nacional-0.6%2018CABI
