Ir al contenido

Últimas cifras

¿Qué son las reservas territoriales del Estado del Art. 122 y cuántos metros de costa, lago o río no pueden ser propiedad privada?

Según los documentos citadosPor confirmarTierra y propiedad

Litorales oceánicos (Pacífico y Atlántico)

3 km desde la línea superior de las mareas

VigenteConstitución

El Art. 122 de la Constitución reserva al Estado el dominio de cuatro fajas: 3 km en los litorales del Pacífico y el Atlántico desde la línea superior de las mareas, 200 m alrededor de las orillas de los lagos, 100 m a cada lado de las riberas de los ríos navegables y 50 m alrededor de las fuentes y manantiales que surten a poblaciones. Dentro de ellas el particular no puede ser propietario; solo cabe arrendamiento al Estado vía OCRET. Quedan exceptuados los inmuebles situados en zonas urbanas y los derechos inscritos en el Registro antes del 1 de marzo de 1956; para adquirir inmuebles comprendidos en esas excepciones los extranjeros necesitan autorización del Ejecutivo, y cuando se trate de propiedades declaradas monumento nacional o ubicadas en conjuntos monumentales el Estado tiene derecho preferencial en toda enajenación.

Leer másLeer menos
  • Orillas de lagos200 mVigenteConstitución
  • Riberas de ríos navegables100 m a cada ladoVigenteConstitución
  • Fuentes y manantiales que surten a poblaciones50 m desde el nacimientoVigenteConstitución
  • Fecha de corte de derechos inscritos exceptuados1 de marzo de 1956VigenteConstitución

Fuentes

  • Constitución

    Constitución Política de la República de Guatemala, Art. 122

    • Litorales oceánicos (Pacífico y Atlántico)
    • Orillas de lagos
    • Riberas de ríos navegables
    • 2 cifras más
    guatemala.justia.comConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente
  • Constitución

    Constitución Política, texto oficial en PDF

    • Litorales oceánicos (Pacífico y Atlántico)
    • Orillas de lagos
    • Riberas de ríos navegables
    • 2 cifras más
    minfin.gob.gtConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente