Litorales oceánicos (Pacífico y Atlántico)
3 km desde la línea superior de las mareas
VigenteConstituciónEl Art. 122 de la Constitución reserva al Estado el dominio de cuatro fajas: 3 km en los litorales del Pacífico y el Atlántico desde la línea superior de las mareas, 200 m alrededor de las orillas de los lagos, 100 m a cada lado de las riberas de los ríos navegables y 50 m alrededor de las fuentes y manantiales que surten a poblaciones. Dentro de ellas el particular no puede ser propietario; solo cabe arrendamiento al Estado vía OCRET. Quedan exceptuados los inmuebles situados en zonas urbanas y los derechos inscritos en el Registro antes del 1 de marzo de 1956; para adquirir inmuebles comprendidos en esas excepciones los extranjeros necesitan autorización del Ejecutivo, y cuando se trate de propiedades declaradas monumento nacional o ubicadas en conjuntos monumentales el Estado tiene derecho preferencial en toda enajenación.
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- Orillas de lagos200 mVigenteConstitución
- Riberas de ríos navegables100 m a cada ladoVigenteConstitución
- Fuentes y manantiales que surten a poblaciones50 m desde el nacimientoVigenteConstitución
- Fecha de corte de derechos inscritos exceptuados1 de marzo de 1956VigenteConstitución
