Ancho de la faja fronteriza
15 km desde la línea divisoria
VigenteConstituciónNo, salvo excepciones. El Art. 123 de la Constitución dispone que solo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, pueden ser propietarios o poseedores de inmuebles en la faja de 15 kilómetros a lo largo de las fronteras con México, Belice, Honduras y El Salvador, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos en el Registro antes del 1 de marzo de 1956. La restricción alcanza tanto la propiedad como la posesión, y también a las sociedades guatemaltecas con socios extranjeros.
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- Fecha de corte de derechos inscritos exceptuados1 de marzo de 1956VigenteConstitución
