Faja fronteriza vedada a extranjeros
15 km desde la línea divisoria
Vigente (Art. 123)ConstituciónSí. Un extranjero puede ser propietario de inmuebles en Guatemala con las mismas garantías que un guatemalteco (Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, art. 5), salvo en dos franjas: la faja fronteriza de 15 km (Art. 123 constitucional, reservada a guatemaltecos de origen) y las reservas territoriales del Estado del Art. 122 (3 km de litoral, 200 m de orilla de lago, 100 m de ribera de río navegable, 50 m de fuentes), donde nadie tiene dominio privado y solo cabe arrendamiento a OCRET. La seguridad del título depende casi por completo de que la finca esté inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo folio real: a junio de 2024 el catastro solo había avanzado en 21 de 340 municipios, no existe un mercado local de seguro de título, y el riesgo real está en derechos posesorios no inscritos, tierras comunales y usurpaciones.
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- Municipios catastrados por el RIC21 de 340 (~6%)A jun. 2024Con Criterio
