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¿Qué es la titulación supletoria y qué requisitos exige el Decreto 49-79?

Según los documentos citadosTierra y propiedad

Posesión mínima exigida

10 años

Sumables a los antecesoresDecreto 49-79, art. 1 reformado por Decreto 49-2005Ley de Titulación Supletoria

La Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79, art. 1 reformado por el Decreto 49-2005 del 7 sept. 2005) permite al poseedor de un inmueble sin título inscribible pedir la titulación ante el Juez de Primera Instancia del lugar del inmueble, probando posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio por no menos de 10 años, a la que puede sumar la de sus antecesores. Es la vía para convertir derechos posesorios en dominio inscrito e hipotecable.

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  • Fecha de la reforma del art. 1

    Decreto 49-2005, 7-sep-2005

    2005OJ

Fuentes

  • Ley de Titulación Supletoria

    Decreto 49-79

    • Posesión mínima exigida
    munisantaeulalia.gob.gtConsultada el 22 ago. 2026Ir a la fuente
  • Organismo Judicial

    Decreto 49-2005

    ww2.oj.gob.gtConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente