Según los documentos citadosTierra y propiedad
Posesión mínima exigida
10 años
Sumables a los antecesoresDecreto 49-79, art. 1 reformado por Decreto 49-2005Ley de Titulación SupletoriaLa Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79, art. 1 reformado por el Decreto 49-2005 del 7 sept. 2005) permite al poseedor de un inmueble sin título inscribible pedir la titulación ante el Juez de Primera Instancia del lugar del inmueble, probando posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio por no menos de 10 años, a la que puede sumar la de sus antecesores. Es la vía para convertir derechos posesorios en dominio inscrito e hipotecable.
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- Fecha de la reforma del art. 1
Decreto 49-2005, 7-sep-2005
2005OJ
