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Últimas cifras

¿Sobre qué inmuebles no procede la titulación supletoria? ¿Hay un límite de hectáreas?

Según los documentos citadosTierra y propiedad

Superficie máxima titulable supletoriamente

45.125 ha

Una caballeríaDecreto 49-79, art. 3Ley de Titulación Supletoria

El art. 3 del Decreto 49-79 excluye la titulación supletoria sobre inmuebles mayores de 45.125 ha (una caballería), sobre bienes situados en la Franja Transversal del Norte y en las zonas de desarrollo agrario del Decreto 60-70 (salvo fracciones urbanas de hasta 5,000 m²), sobre bienes dentro de las reservas del Estado y sobre excesos de fincas rústicas o urbanas.

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  • Fracciones urbanas exceptuadas en zonas del Decreto 60-70

    Hasta 5,000 m²

    Decreto 49-79, art. 3Ley de Titulación Supletoria

Fuentes

  • Ley de Titulación Supletoria

    Decreto 49-79, art. 3

    • Superficie máxima titulable supletoriamente
    • Fracciones urbanas exceptuadas en zonas del Decreto 60-70
    munisantaeulalia.gob.gtConsultada el 22 ago. 2026Ir a la fuente