Según los documentos citadosTierra y propiedad
Superficie máxima titulable supletoriamente
45.125 ha
Una caballeríaDecreto 49-79, art. 3Ley de Titulación SupletoriaEl art. 3 del Decreto 49-79 excluye la titulación supletoria sobre inmuebles mayores de 45.125 ha (una caballería), sobre bienes situados en la Franja Transversal del Norte y en las zonas de desarrollo agrario del Decreto 60-70 (salvo fracciones urbanas de hasta 5,000 m²), sobre bienes dentro de las reservas del Estado y sobre excesos de fincas rústicas o urbanas.
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- Fracciones urbanas exceptuadas en zonas del Decreto 60-70
Hasta 5,000 m²
Decreto 49-79, art. 3Ley de Titulación Supletoria
