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¿Puede un extranjero obtener un título supletorio en Guatemala o la ley lo reserva a guatemaltecos?

Según los documentos citadosTierra y propiedad

Sí. El art. 2 del Decreto 49-79 (“solo los guatemaltecos naturales podrán obtener títulos supletorios”) fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en el Expediente 1331-2005, sentencia de 14 feb. 2006 (la anotación del texto consolidado la fecha 25 abr. 2006), de modo que un extranjero puede titular supletoriamente en igualdad de condiciones.

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  • Sentencia de la CC que anuló el art. 2 del Decreto 49-79

    Exp. 1331-2005, 14-feb-2006 (anotación del texto consolidado: 25-abr-2006)

    2006Texto consolidado del Decreto 49-79 / vLex

Fuentes

  • Ley de Titulación Supletoria

    Decreto 49-79

    munisantaeulalia.gob.gtConsultada el 22 ago. 2026Ir a la fuente
  • vLex

    Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, Ex

    gt.vlex.comConsultada el 22 ago. 2026Ir a la fuente