Según los documentos citadosTierra y propiedad
Sí. El art. 2 del Decreto 49-79 (“solo los guatemaltecos naturales podrán obtener títulos supletorios”) fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en el Expediente 1331-2005, sentencia de 14 feb. 2006 (la anotación del texto consolidado la fecha 25 abr. 2006), de modo que un extranjero puede titular supletoriamente en igualdad de condiciones.
Leer másLeer menos
- Sentencia de la CC que anuló el art. 2 del Decreto 49-79
Exp. 1331-2005, 14-feb-2006 (anotación del texto consolidado: 25-abr-2006)
2006Texto consolidado del Decreto 49-79 / vLex
