Según los documentos citadosTierra y propiedad
La Ley del RIC (Decreto 41-2005, art. 23 literal y) define tierras comunales como las de propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos, incluidas las registradas a nombre del Estado o de las municipalidades pero tradicionalmente poseídas bajo régimen comunal. El art. 65 obliga al RIC a declararlas administrativamente y, en su caso, ordenar su registro, bajo su Reglamento Específico de Tierras Comunales. Para el comprador, la verificación consiste en confirmar en el RIC que el predio no esté dentro de una declaratoria comunal ni de un proceso de reconocimiento.
