Antelación para pedir prórroga
6 meses antes del vencimiento
Decreto 126-97, art. 25Decreto 126-97Según el Decreto 126-97 (arts. 5, 6, 9, 11): el art. 9 fija hasta 30 años prorrogables para vivienda, reforestación, desarrollo sostenible del medio ambiente, recreación, industria, comercio, ganadería, avicultura, apicultura y explotación de salinas, y también hasta 30 años prorrogables para hoteles, centros recreativos, sociales, deportivos o estudios de investigación científica; la prórroga es “similar al arrendamiento original”, el arrendatario que la pide tiene prioridad y la solicitud se presenta 6 meses antes del vencimiento (art. 25). La renta se paga anual y anticipadamente, o con anticipo mínimo del 20% de la cuota anual (art. 11); el arrendatario solo puede ceder la totalidad del bien arrendado (art. 26); en litoral, vivienda y recreación hasta 2,000 m² con frente de costa máximo de 80 m (art. 6). La “revisión de destino y renta cada 5 años” que atribuía un resumen de studocu no aparece en el texto de la ley. La tabla de rentas del art. 10 frente al AG 151-2024 sigue pendiente.
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- Plazo máximo de arrendamiento OCRET
Hasta 30 años prorrogables
Decreto 126-97, art. 9Decreto 126-97 - Pago de la renta
Anual y anticipado, o anticipo mínimo del 20% de la cuota anual
Decreto 126-97, art. 11Decreto 126-97 - Extensión máxima en litoral para vivienda y recreación2,000 m² con frente de costa máximo de 80 mDecreto 126-97, art. 6Decreto 126-97
