En las reservas del Art. 122 el privado no compra: arrienda al Estado a través de OCRET (Oficina de Control de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado, adscrita al MAGA) bajo el Decreto 126-97, Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales. Pueden arrendar personas naturales o jurídicas; las jurídicas deben estar legalmente constituidas en Guatemala (art. 5). Es la vía práctica de los desarrollos de playa (Monterrico, Pacífico) y de riberas de lago: contrato OCRET, no escritura de dominio. El derecho OCRET es un arrendamiento administrativo, no propiedad: no es hipotecable como dominio pleno y su renovación es discrecional del Estado; Plaza Pública ha publicado crítica institucional a OCRET. La solicitud de arrendamiento figura en el Catálogo de Trámites del gobierno (servicio 3040).
¿Cómo se obtiene un terreno en la playa o en la orilla de un lago si no se puede comprar? ¿Qué es OCRET?
Según los documentos citadosTierra y propiedad
Fuentes
OCRET Marco legal
Decreto 126-97 Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado
Minfin Decreto 126-97
Catálogo de Trámites Solicitud de Arrendamiento OCRET
Plaza Pública “OCRET y las reservas territoriales del Estado”
