Impuesto sobre ganancia de capital al vender
10% sobre la ganancia neta
Vigente (Decreto 10-2012, art. 92)Prensa Libre / Amber LegalAl vender, la ganancia de capital tributa al 10% sobre la ganancia neta (Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, art. 92, tasa, base), aplicable a residentes y no residentes por inmuebles situados en Guatemala; la base es el precio de venta menos el mayor valor registrado (RGP, municipalidad o DICABI) y se liquida en los primeros 10 días del mes siguiente con el formulario SAT 1321. Si la venta es giro habitual (desarrollador), tributa como renta ordinaria según un asesor fiscal (Vescco). La tenencia paga el IUSI (Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto 15-98), anual y municipal, conviene exigir solvencia municipal al vendedor antes de escriturar.
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- Plazo de liquidación
Primeros 10 días del mes siguiente, formulario SAT 1321
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