Según los documentos citadosTierra y propiedad
Posesión mínima probada para titular supletoriamente
10 años
Sumables a los antecesoresDecreto 49-79, art. 1 reformadoLey de Titulación SupletoriaLos derechos posesorios corresponden a terrenos nunca inscritos en el RGP: lo que se vende es la posesión, no la propiedad, y el comprador debe después titular mediante titulación supletoria (Decreto 49-79), sin acceso a crédito hipotecario mientras tanto. El Instituto Notarial recuerda que Guatemala es “país de poseedores, no de propietarios”, con menos del 20% del territorio catastrado.
