Depreciación fiscal: porcentajes menores permitidos por el reglamento del ISR (art. 24, AG 213-2013)
- Impuestos e incentivos
- impuestos/isr
- Auditado
El Reglamento del Libro I (ISR) de la Ley de Actualización Tributaria (Acuerdo Gubernativo 213-2013, art. 24) permite a los contribuyentes aplicar, en el método de línea recta, porcentajes de depreciación menores que los máximos del art. 28 de la Ley (Decreto 10-2012) si lo consideran más conveniente a las condiciones de uso de los bienes; el porcentaje adoptado debe constar en la contabilidad y, una vez adoptado, no puede variarse. Los porcentajes máximos por tipo de bien están en el art. 28 del Decreto 10-2012, leídos en el chunk 03-isr-depreciacion-porcentajes-maximos-art-28 (edificios 5 %, maquinaria y vehículos 20 %, cómputo 33,33 %, otros muebles 10 %).
Cifras
- Regla del reglamento sobre porcentajes menores
- permitidos en línea recta; irrevocables una vez adoptados
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.