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Sábado, 12 de septiembre de 2026 · Ciudad de GuatemalaQ7.6282 por US$+0.00%
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Volver a la investigaciónEn investigación — fuentes citadas, aún fuera del archivo verificado

A fondo

Depreciación fiscal: porcentajes menores permitidos por el reglamento del ISR (art. 24, AG 213-2013)

Dossier
Impuestos e incentivos03-impuestos.md
Dominio
impuestos/isrimpuestos/isr
Auditado
Auditado

El Reglamento del Libro I (ISR) de la Ley de Actualización Tributaria (Acuerdo Gubernativo 213-2013, art. 24) permite a los contribuyentes aplicar, en el método de línea recta, porcentajes de depreciación menores que los máximos del art. 28 de la Ley (Decreto 10-2012) si lo consideran más conveniente a las condiciones de uso de los bienes; el porcentaje adoptado debe constar en la contabilidad y, una vez adoptado, no puede variarse. Los porcentajes máximos por tipo de bien están en el art. 28 del Decreto 10-2012, leídos en el chunk 03-isr-depreciacion-porcentajes-maximos-art-28 (edificios 5 %, maquinaria y vehículos 20 %, cómputo 33,33 %, otros muebles 10 %).

Cifras

Regla del reglamento sobre porcentajes menoresAG 213-2013, art. 24
permitidos en línea recta; irrevocables una vez adoptadosvigente

Salvedad

Texto consolidado publicado por SAT, leído artículo por artículo; no es el Diario de Centro América ni una opinión legal. Confirmar reformas posteriores a la captura antes de actuar.

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.