Depreciación fiscal: porcentajes anuales máximos del art. 28 (Decreto 10-2012)
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El art. 28 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012, Libro I, ISR) fija los porcentajes anuales máximos de depreciación en línea recta: edificios, construcciones e instalaciones adheridas a inmuebles y sus mejoras, 5 %; árboles, arbustos y especies vegetales productivas (incluidos los gastos capitalizables de plantación), 15 %; instalaciones no adheridas, mobiliario y equipo de oficina, buques-tanques, barcos y material ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, 20 %; semovientes de carga o trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, contenedores y material rodante no ferroviario, 20 %; equipo de computación, 33,33 %; herramientas, porcelana, cristalería, mantelería y cubiertos, 25 %; reproductores de raza (sobre el costo menos su valor como ganado común), 25 %; los demás bienes muebles, 10 %. Son máximos: el reglamento (AG 213-2013, art. 24) permite adoptar porcentajes menores, irrevocables una vez elegidos.
Cifras
- Edificios e instalaciones adheridas
- 5 % anual
- Maquinaria, vehículos, grúas, contenedores
- 20 % anual
- Mobiliario y equipo de oficina
- 20 % anual
- Equipo de computación
- 33,33 % anual
- Otros bienes muebles
- 10 % anual
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
- Depreciación fiscal: porcentajes menores permitidos por el reglamento del ISR (art. 24, AG 213-2013)
- ISR sobre actividades lucrativas: 25 % sobre utilidades o 5 %/7 % sobre ingresos (arts. 36 y 44)
- ISR a no residentes: 5 %, 10 %, 15 % y 25 % según la renta (art. 104)
- ISR del 25% en el Régimen Sobre las Utilidades
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.