La Ley de Propiedad Industrial es el Decreto 57-2000 del Congreso: su objeto abarca la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales, además de la protección de los secretos empresariales y el combate de la competencia desleal. La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos es el Decreto 33-98. La autoridad registral es el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), que según su portal administra y protege los derechos sobre marcas, derecho de autor, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, y presenta un Departamento de Marcas y Signos Distintivos, un Departamento de Derechos de Autor y un Departamento de Patentes y Diseños Industriales. En una nota publicada en marzo de 2024, el MINECO dice actuar «por medio del Registro de la Propiedad Intelectual». Dos documentos preparados por el propio RPI para reuniones regionales organizadas por la OMPI, fechados el 11 de marzo de 2004 y el 19 de mayo de 2006, describían entonces al Registro como una dependencia del Ministerio de Economía. El de 2006 daba como situación de los procesos de concesión de 6 a 7 meses para marcas y de 3 a 5 años para patentes.
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- Plazo de concesión de marcas según el RPI (2006)
De 6 a 7 meses
Documento fechado el 19 may. 2006Registro de la Propiedad Intelectual - Plazo de concesión de patentes según el RPI (2006)
De 3 a 5 años
Documento fechado el 19 may. 2006Registro de la Propiedad Intelectual
