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¿Puede el Estado guatemalteco expropiar una inversión extranjera?

Según los documentos citadosTexto oficial del Decreto 9-98: sin fuente directaPor confirmarMarco legal

La Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9-98) prohíbe la expropiación directa o indirecta, o cualquier medida equivalente, salvo por utilidad colectiva, beneficio social o interés social comprobados; en ese caso debe hacerse sobre bases no discriminatorias, con apego a la legalidad y con indemnización previa y efectiva. La misma ley reconoce al inversionista el derecho de acudir a arbitraje internacional conforme a los tratados y leyes aplicables. En la práctica, las condenas arbitrales contra Guatemala se han fundado en la violación del nivel mínimo de trato bajo CAFTA-DR (RDC, laudo de 2012; TECO, laudo de 2013), no en una expropiación formal.

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Fuentes

  • SICE/OEA

    Texto Decreto 9-98

    sice.oas.orgConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente
  • italaw

    Railroad Development Corporation v. Guatemala, ICSID ARB/07/23

    italaw.comConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente
  • CIADI

    Laudo de re-sometimiento TECO Guatemala Holdings v. Guatemala

    icsidfiles.worldbank.orgConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente