Según los documentos citadosTexto oficial del Decreto 9-98: sin fuente directaPor confirmarMarco legal
La Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9-98) prohíbe la expropiación directa o indirecta, o cualquier medida equivalente, salvo por utilidad colectiva, beneficio social o interés social comprobados; en ese caso debe hacerse sobre bases no discriminatorias, con apego a la legalidad y con indemnización previa y efectiva. La misma ley reconoce al inversionista el derecho de acudir a arbitraje internacional conforme a los tratados y leyes aplicables. En la práctica, las condenas arbitrales contra Guatemala se han fundado en la violación del nivel mínimo de trato bajo CAFTA-DR (RDC, laudo de 2012; TECO, laudo de 2013), no en una expropiación formal.
