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¿Se reconocen en Guatemala los laudos arbitrales extranjeros?

Según los documentos citadosMarco legal

Año de la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95)

1995

1995SICE/OEA

Sí. La Ley de Arbitraje (Decreto 67-95, 1995) modernizó el arbitraje doméstico e internacional y dispone que los laudos extranjeros se reconocen conforme a la Convención de Nueva York de 1958. Se complementa con el derecho de acudir a arbitraje internacional que reconoce la Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9-98) y con la membresía de Guatemala en el Convenio CIADI, en vigor para el país desde el 20 de febrero de 2003.

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Fuentes

  • SICE/OEA

    Texto Ley de Arbitraje, Decreto 67-95

    • Año de la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95)
    sice.oas.orgConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente
  • SICE/OEA

    Texto Decreto 9-98

    • Año de la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95)
    sice.oas.orgConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente
  • ICSID/8

    Contracting States and Measures Taken

    icsid.worldbank.orgConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente