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Volver a la investigaciónEn investigación — fuentes citadas, aún fuera del archivo verificado

A fondo

Restricciones ambientales en Atitlán: Decreto 64-97 y CONAP

Dossier
Turismo, hospitalidad y residencia24-turismo-residencia.md
Dominio
Licencia ambiental y áreas protegidasambiental
Sala
Ley/ley
Auditado
Auditado

El Decreto 64-97 (6-ago-1997) declara la Cuenca del Lago de Atitlán Área Protegida de Reserva de Uso Múltiple: ≈625 km² (el lago 130 km²), administrada por CONAP bajo su plan maestro. Zonas de manejo (art. 4): uso múltiple 139.8 km² (25%, centros poblados y agricultura), recuperación 72.1 km², manejo forestal 30.3 km², arqueológica-cultural 76.1 km², uso extensivo (el lago), bosques protectores 147 km² y primitiva 29.3 km² (conos volcánicos). El art. 9 manda prevenir 'industrias o actividades potencialmente contaminantes, así como las obras que pueden provocar una sensible alteración de las condiciones ecológicas'. Por el art. 20 de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), toda empresa con actividades comerciales o turísticas dentro de un área protegida debe suscribir contrato 'de mutuo acuerdo con el CONAP', con condiciones 'determinadas por un estudio de impacto ambiental' compatible con el plan maestro. No se encontró ordenanza municipal 2024-26 sobre construcción en orilla ni pipeline hotelero de marca en el lago.

Cifras

Superficie RUMCLADecreto 64-97
≈625 km² (lago 130 km²)vigente
Zona de uso múltipleDecreto 64-97 art. 4
139.8 km² (25%)vigente
Requisito para operarDecreto 4-89 art. 20
contrato con CONAP + EIAvigente

Salvedad

plan maestro vigente de la RUMCLA no revisado

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.