Restricciones ambientales en Atitlán: Decreto 64-97 y CONAP
- Turismo, hospitalidad y residencia
- Licencia ambiental y áreas protegidas
- Auditado
El Decreto 64-97 (6-ago-1997) declara la Cuenca del Lago de Atitlán Área Protegida de Reserva de Uso Múltiple: ≈625 km² (el lago 130 km²), administrada por CONAP bajo su plan maestro. Zonas de manejo (art. 4): uso múltiple 139.8 km² (25%, centros poblados y agricultura), recuperación 72.1 km², manejo forestal 30.3 km², arqueológica-cultural 76.1 km², uso extensivo (el lago), bosques protectores 147 km² y primitiva 29.3 km² (conos volcánicos). El art. 9 manda prevenir 'industrias o actividades potencialmente contaminantes, así como las obras que pueden provocar una sensible alteración de las condiciones ecológicas'. Por el art. 20 de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), toda empresa con actividades comerciales o turísticas dentro de un área protegida debe suscribir contrato 'de mutuo acuerdo con el CONAP', con condiciones 'determinadas por un estudio de impacto ambiental' compatible con el plan maestro. No se encontró ordenanza municipal 2024-26 sobre construcción en orilla ni pipeline hotelero de marca en el lago.
Cifras
- Superficie RUMCLA
- ≈625 km² (lago 130 km²)
- Zona de uso múltiple
- 139.8 km² (25%)
- Requisito para operar
- contrato con CONAP + EIA
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.