Dictamen de AMSCLAE y normas de aguas residuales en Atitlán
- Turismo, hospitalidad y residencia
- Licencia ambiental y áreas protegidas
- Auditado
El Reglamento de AMSCLAE (Acuerdo Gubernativo 78-2012, art. 46; ley de creación Decreto 133-96) dice que las municipalidades, previo a emitir licencias para nuevas edificaciones públicas o privadas, remodelaciones o perforación de pozos, 'podrán' solicitar a AMSCLAE la opinión respectiva, emitida en no más de quince días hábiles, sin perjuicio de los instrumentos de evaluación ambiental. El verbo es facultativo para la municipalidad, aunque resúmenes secundarios lo presentan como obligatorio — el dossier recomienda confirmar la práctica real en cada municipio (Panajachel, Santa Cruz, San Marcos, San Juan, Santiago). El trámite 'Opinión previa para licencias municipales' figura en el catálogo del Estado sin requisitos, costo ni tiempo publicados. En aguas residuales aplican el AG 12-2011 (descargas en la cuenca del lago) y el AG 236-2006 (reglamento nacional), y en evaluación ambiental el AG 137-2016 con el listado taxativo AG 199-2016.
Cifras
- Plazo de opinión AMSCLAE
- ≤15 días hábiles
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.