Saltar al contenido
Sábado, 12 de septiembre de 2026 · Ciudad de GuatemalaQ7.6282 por US$+0.00%
ADVANCE GUATEMALA
Volver a la investigaciónEn investigación — fuentes citadas, aún fuera del archivo verificado

A fondo

Dictamen de AMSCLAE y normas de aguas residuales en Atitlán

Dossier
Turismo, hospitalidad y residencia24-turismo-residencia.md
Dominio
Licencia ambiental y áreas protegidasambiental
Sala
Ley/ley
Auditado
Auditado

El Reglamento de AMSCLAE (Acuerdo Gubernativo 78-2012, art. 46; ley de creación Decreto 133-96) dice que las municipalidades, previo a emitir licencias para nuevas edificaciones públicas o privadas, remodelaciones o perforación de pozos, 'podrán' solicitar a AMSCLAE la opinión respectiva, emitida en no más de quince días hábiles, sin perjuicio de los instrumentos de evaluación ambiental. El verbo es facultativo para la municipalidad, aunque resúmenes secundarios lo presentan como obligatorio — el dossier recomienda confirmar la práctica real en cada municipio (Panajachel, Santa Cruz, San Marcos, San Juan, Santiago). El trámite 'Opinión previa para licencias municipales' figura en el catálogo del Estado sin requisitos, costo ni tiempo publicados. En aguas residuales aplican el AG 12-2011 (descargas en la cuenca del lago) y el AG 236-2006 (reglamento nacional), y en evaluación ambiental el AG 137-2016 con el listado taxativo AG 199-2016.

Cifras

Plazo de opinión AMSCLAEAG 78-2012 art. 46
≤15 días hábilesvigente

Salvedad

práctica municipal real por confirmar; 'podrán' es facultativo

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.