Licencia ambiental del MARN frente a la consulta previa
- Licencia social y consulta previa
- Licencia social y consulta previa
- Auditado
No. El instrumento ambiental (Acuerdo Gubernativo 137-2016, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental) clasifica proyectos en categorías A (alto impacto, EIA completo), B1 y B2 (impacto moderado), C y registro CR (mínimo), sobre un listado taxativo de 14 sectores. La 'participación pública' del trámite MARN (audiencias, oposiciones al EIA) es un requisito documental; la consulta C169 es un proceso estatal con contraparte colectiva titular de derechos. Escobal, Fénix y El Tambor tenían licencia y EIA y fueron suspendidos por el defecto que el instrumento ambiental no contiene; Cerro Blanco muestra además que un EIA aprobado puede anularse administrativamente por vicios del expediente. Confundirlos es la forma más cara de aprender derecho guatemalteco.
Fuentes
Registros relacionados
- Muerte de proyectos con licencia estatal en Guatemala
- Ratificación del Convenio 169 de la OIT y sus obligaciones
- Ausencia de ley de consulta previa e Iniciativa 5450
- Más de 100 consultas comunitarias sin carácter vinculante
- Las cuatro etapas de la consulta previa según la CC
- La falta de ley de consulta como riesgo para el inversionista
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.