Las cuatro etapas de la consulta previa según la CC
- Licencia social y consulta previa
- Licencia social y consulta previa
- Auditado
La doctrina consolidada en la sentencia Escobal (Exp. 4785-2017, 3-sep-2018): la consulta es obligación del Estado (MEM), no de la empresa, y debe seguir cuatro etapas — (i) determinación de las partes, (ii) pre-consulta con información objetiva y comprensible, (iii) consulta con el Procurador de los Derechos Humanos como observador, (iv) cumplimiento de acuerdos. El incumplimiento genera nulidad de licencias y responsabilidades civiles y penales. La CC la enmarcó no como barrera al desarrollo industrial sino como plataforma de discusión equitativa, intercultural, objetiva y transparente.
Fuentes
Registros relacionados
- Muerte de proyectos con licencia estatal en Guatemala
- Ratificación del Convenio 169 de la OIT y sus obligaciones
- Ausencia de ley de consulta previa e Iniciativa 5450
- Más de 100 consultas comunitarias sin carácter vinculante
- La falta de ley de consulta como riesgo para el inversionista
- La consulta de Sipacapa sobre la mina Marlin (2005)
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.