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¿Qué reglas laborales especiales aplican a trabajadores agrícolas, cuadrillas y cosecha en Guatemala?

Según los documentos citadosExportar productos agrícolas

El Título Cuarto, Capítulo Primero ('Trabajo agrícola y ganadero') del Código de Trabajo (Decreto 1441) regula a los trabajadores campesinos. El artículo 138 los define como los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de ésta. El artículo 140 exige la autorización escrita de la Inspección General de Trabajo para actuar como representante del patrono o intermediario. Según el artículo 141, los reclutadores necesitan una carta-poder del patrono con el visto bueno de la Inspección General de Trabajo, que debe renovarse cada año; además deben percibir un salario fijo, y se prohíbe al patrono darles gratificaciones o emolumentos adicionales. El artículo 143 obliga a la Inspección a instruir a los trabajadores campesinos para que exijan la carta-poder, y el artículo 144 manda al Organismo Ejecutivo reglamentar el capítulo por acuerdos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El artículo 145 reconoce a los trabajadores agrícolas el derecho a habitaciones con las condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de salubridad, exigible en forma gradual a los patronos con posibilidad económica. Por su parte, el artículo 61, literal l), obliga a dar leña para consumo doméstico a los trabajadores campesinos que viven en la finca, cuando esta la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesita. Sobre la huelga: la presentación de la edición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (texto INCAP) dice que el Decreto 18-2001 estableció 'la posibilidad de huelga para los trabajadores campesinos en época de cosecha'. Los casos en que no puede llegarse a la huelga son tres: los trabajadores de transporte mientras estén en viaje; los de clínicas, hospitales, higiene y aseo públicos y de empresas de energía, alumbrado, telecomunicaciones y agua, mientras no se proporcione el personal necesario para no suspender esos servicios; y las fuerzas de seguridad del Estado.

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Fuentes

  • Código de Trabajo

    Decreto 1441

    mcd.gob.gtConsultada el 6 sept. 2026Ir a la fuente
  • Código de Trabajo

    Decreto 1441

    bvssan.incap.intConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente