Ley de Acceso a la Información Pública: respuesta en diez días (art. 42, Decreto 57-2008)
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- Auditado
La Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008, art. 42) obliga a la Unidad de Información del sujeto obligado a resolver dentro de los diez días siguientes a la admisión de la solicitud, en uno de cuatro sentidos: entregar la información; negarla si el interesado no aclaró o subsanó lo pedido en plazo; negarla total o parcialmente por ser reservada o confidencial; o declarar su inexistencia. El art. 43 permite prorrogar ese plazo cuando el volumen y extensión de la respuesta lo justifiquen. Es la vía que usan las cartas de acceso del registro de solicitudes de esta plataforma.
Cifras
- Plazo de resolución de una solicitud admitida
- 10 días
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.