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Volver a la investigaciónEn investigación — fuentes citadas, aún fuera del archivo verificado

A fondo

Ley de Acceso a la Información Pública: respuesta en diez días (art. 42, Decreto 57-2008)

Dossier
Marco legal de la inversión extranjera02-marco-legal.md
Dominio
marco-legal/acceso-informacionmarco-legal/acceso-informacion
Sala
Ley/ley
Auditado
Auditado

La Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008, art. 42) obliga a la Unidad de Información del sujeto obligado a resolver dentro de los diez días siguientes a la admisión de la solicitud, en uno de cuatro sentidos: entregar la información; negarla si el interesado no aclaró o subsanó lo pedido en plazo; negarla total o parcialmente por ser reservada o confidencial; o declarar su inexistencia. El art. 43 permite prorrogar ese plazo cuando el volumen y extensión de la respuesta lo justifiquen. Es la vía que usan las cartas de acceso del registro de solicitudes de esta plataforma.

Cifras

Plazo de resolución de una solicitud admitidaDecreto 57-2008, art. 42
10 díasvigente

Salvedad

Texto consolidado publicado por SAT, leído artículo por artículo; no es el Diario de Centro América ni una opinión legal. Confirmar reformas posteriores a la captura antes de actuar.

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.