No. El instrumento ambiental (Acuerdo Gubernativo 137-2016, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental) clasifica proyectos en categorías A (alto impacto, EIA completo), B1 y B2 (impacto moderado), C y registro CR (mínimo), sobre un listado taxativo de 14 sectores. La 'participación pública' del trámite MARN (audiencias, oposiciones al EIA) es un requisito documental; la consulta C169 es un proceso estatal con contraparte colectiva titular de derechos. Escobal, Fénix y El Tambor tenían licencia y EIA y fueron suspendidos por el defecto que el instrumento ambiental no contiene; Cerro Blanco muestra además que un EIA aprobado puede anularse administrativamente por vicios del expediente. Confundirlos es la forma más cara de aprender derecho guatemalteco.
¿La licencia ambiental del MARN sustituye la consulta previa?
Según los documentos citadosLicencia social
Fuentes
Texto del Acuerdo Gubernativo 137-2016 Guía profesional Categorías ambientales A, B1, B2, C y CR
Observatorio Principio 10 Sentencia CC Guatemala Ex
