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¿Qué exige la Corte de Constitucionalidad en una consulta previa (las cuatro etapas)?

Según los documentos citadosLicencia social

La doctrina consolidada en la sentencia Escobal (Exp. 4785-2017, 3 sept. 2018): la consulta es obligación del Estado (MEM), no de la empresa, y debe seguir cuatro etapas, (i) determinación de las partes, (iii) consulta con el Procurador de los Derechos Humanos como observador, (iv) cumplimiento de acuerdos. El incumplimiento genera nulidad de licencias y responsabilidades civiles y penales. La CC la enmarcó no como barrera al desarrollo industrial sino como plataforma de discusión equitativa, intercultural, objetiva y transparente.

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Fuentes

  • Observatorio Principio 10

    Sentencia CC Guatemala Ex

    observatoriop10.cepal.orgConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente