Según los documentos citadosLicencia social
La doctrina consolidada en la sentencia Escobal (Exp. 4785-2017, 3 sept. 2018): la consulta es obligación del Estado (MEM), no de la empresa, y debe seguir cuatro etapas, (i) determinación de las partes, (iii) consulta con el Procurador de los Derechos Humanos como observador, (iv) cumplimiento de acuerdos. El incumplimiento genera nulidad de licencias y responsabilidades civiles y penales. La CC la enmarcó no como barrera al desarrollo industrial sino como plataforma de discusión equitativa, intercultural, objetiva y transparente.
