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Últimas cifras

¿Qué pasa si contrato seguridad privada sin licencia DIGESSP?

Según los documentos citadosSeguridad operativa

Pena por servicio ilegal de seguridad privada

6–12 años de prisión y multa de Q100,000

VigenteDecreto 52-2010 art. 66

El artículo 66 del Decreto 52-2010 ('Servicio ilegal') tipifica como delito prestar servicios de seguridad privada sin autorización o sin licencia de operación, con pena de 6 a 12 años de prisión y multa de Q100,000; la misma responsabilidad alcanza a quienes, a sabiendas, contraten esos servicios (Capítulo IV, Delitos). Verificar la licencia del proveedor en el registro DIGESSP es, por tanto, obligación de compliance del contratante.

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Fuentes

  • Organismo Judicial

    Texto del Decreto 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada

    ww2.oj.gob.gtConsultada el 22 ago. 2026Ir a la fuente
  • DIGESSP

    Artículo 66 Decreto 52-2010

    digessp.gob.gtConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente