Frecuencia mínima de muestreo del ente generador
2 muestreos/año, a su costa
VigenteAGEl reglamento obliga al ente generador a tomar al menos dos muestreos al año, a su costa, con análisis conforme a los parámetros de su estudio técnico; el artículo exacto queda por precisar contra el texto oficial (Consortium Legal, citado antes, no menciona la frecuencia). Las sanciones son administrativas y económicas: la referencia citada por Consortium Legal va de US$10,000 a US$625,000, más responsabilidad penal ambiental de 6 meses a 10 años.
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- Rango de multas de referenciaUS$10,000 a US$625,000Referencia 2022Consortium Legal
- Responsabilidad penal ambiental6 meses a 10 añosReferencia 2022Consortium Legal
