Distancia mínima a edificios ajenos, ferrocarril o carretera
40 m
VigenteCódigo CivilSí. El Código Civil (Decreto-Ley 106) es la base jurídica del autoabastecimiento: el art. 579 inc. 4º declara de dominio privado 'las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares', y el art. 581 permite a todo propietario abrir pozos en sus fincas 'sin que tales trabajos puedan mermar o distraer aguas públicas o privadas de su corriente superficial natural' destinadas a servicio público o a un aprovechamiento preexistente con título legítimo; la autoridad puede ordenar la suspensión de la obra a solicitud de los interesados. Los arts. 582-583 fijan distancias mínimas: 40 m de edificios ajenos, ferrocarril o carretera; 100 m de otro alumbramiento, fuente, río, canal, acequia o abrevadero público, salvo licencia de los dueños o del municipio; 2 m entre pozos en poblado y 15 m en el campo. El art. 584 atribuye al alumbrador la propiedad de las aguas obtenidas.
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- Distancia mínima a otro alumbramiento, fuente, río, canal, acequia o abrevadero público100 mVigenteCódigo Civil
- Distancia mínima entre pozos2 m en poblado / 15 m en el campoVigenteCódigo Civil
