Emisión y entrega de licencia tras requisitos
≤5 días
Art. 60 AG 137-2016, texto 2016AGEl marco es el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (AG 137-2016), reformado por AG 121-2018 y AG 317-2019; las actividades se clasifican en categorías A, B1, B2 y C según el Listado Taxativo. La licencia la extiende la DIGARN o la delegación departamental del MARN contra la resolución de aprobación, previa solicitud y pago: "cumplidos los requisitos ante el MARN, el plazo para la emisión o renovación y entrega de la licencia no deberá exceder de 5 días" (art. 60, texto 2016); vigencia mínima de 1 año y máxima de 5 para categorías A y B, a requerimiento del proponente (art. 61 reformado por AG 121-2018); categoría C y mínimo impacto quedan exentas de licencia salvo que la soliciten para operar.
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- Vigencia de licencia categorías A y B1 a 5 añosArt. 61 reformado por AG 121-2018AG
