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¿Cuántas horas puede durar un turno y puedo correr la planta 24/7?

Según los documentos citadosPor confirmarInstalar una fábrica

Jornada diurna máxima

8 h/día, 48 h/semana

Código de Trabajo vigenteCódigo de Trabajo

El Código de Trabajo fija la jornada diurna en máximo 8 horas al día y 48 a la semana; la nocturna en 6 horas y 36 semanales; la mixta en 7 horas y 42 semanales; la hora extra se paga con recargo del 50%. La implicación para el diseño de planta, es que una operación 24/7 exige cuatro cuadrillas o un pago extraordinario estructural. Fuente: Código de Trabajo, Decreto 1441, artículos 116 (jornada diurna «no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana»; nocturna «seis horas diarias … treinta y seis horas a la semana»), 117 (mixta «siete horas diarias … cuarenta y dos horas a la semana») y 121 (jornada extraordinaria «remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes»), texto publicado por el MCD.

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  • Jornada nocturna / mixta6 h/36 h · 7 h/42 hCódigo de Trabajo vigenteCódigo de Trabajo
  • Recargo hora extra+50%Código de Trabajo vigenteCódigo de Trabajo

Fuentes

  • Código de Trabajo

    Decreto 1441 y reformas · texto publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes

    • Jornada diurna máxima
    • Jornada nocturna / mixta
    • Recargo hora extra
    mcd.gob.gtConsultada el 6 sept. 2026Ir a la fuente