Jornada diurna máxima
8 h/día, 48 h/semana
Código de Trabajo vigenteCódigo de TrabajoEl Código de Trabajo fija la jornada diurna en máximo 8 horas al día y 48 a la semana; la nocturna en 6 horas y 36 semanales; la mixta en 7 horas y 42 semanales; la hora extra se paga con recargo del 50%. La implicación para el diseño de planta, es que una operación 24/7 exige cuatro cuadrillas o un pago extraordinario estructural. Fuente: Código de Trabajo, Decreto 1441, artículos 116 (jornada diurna «no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana»; nocturna «seis horas diarias … treinta y seis horas a la semana»), 117 (mixta «siete horas diarias … cuarenta y dos horas a la semana») y 121 (jornada extraordinaria «remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes»), texto publicado por el MCD.
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- Jornada nocturna / mixta6 h/36 h · 7 h/42 hCódigo de Trabajo vigenteCódigo de Trabajo
- Recargo hora extra+50%Código de Trabajo vigenteCódigo de Trabajo
