Según el texto del Acuerdo entre Estados Unidos y Guatemala sobre Comercio Recíproco, firmado en Washington el 30 de enero de 2026, Estados Unidos no aplicará el arancel adicional «recíproco» de la Orden Ejecutiva 14257 (2 de abril de 2025) a las mercancías originarias de Guatemala de la lista 1A (agricultura) ni a las de la lista 2 (textiles y confección) que califiquen como originarias bajo las reglas de origen del capítulo 4 del CAFTA-DR; aplicará una tasa recíproca de cero a las de la lista 1B, conforme a la Orden Ejecutiva 14360 (14 de noviembre de 2025); y, para las demás mercancías de Guatemala, la tasa adicional no será superior a 10 % y se sumará al arancel NMF o al preferencial del CAFTA-DR que corresponda (anexo I). El acuerdo entra en vigor 30 días después de que las Partes se notifiquen por escrito que completaron sus procedimientos legales (art. 7.7).
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- Tasa adicional máxima (EO 14257) para las demás mercancías de Guatemala
No superior a 10 %
Acuerdo firmado el 30 ene. 2026 (anexo I, párr. 5)USTR - Textiles y confección originarios bajo CAFTA-DR (lista 2)
Sin el arancel adicional de la EO 14257
Acuerdo firmado el 30 ene. 2026 (anexo I, párr. 4)USTR
