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Últimas cifras

¿Qué prestaciones anuales obligatorias debe pagar un empleador en Guatemala (aguinaldo, Bono 14, bonificación incentivo, vacaciones)?

Según los documentos citadosTalento y trabajo

Aguinaldo

100 % del salario ordinario mensual por año de servicios

50 % en la primera quincena de diciembre, 50 % en la segunda de eneroVigenteDecreto 76-78

Además de las cuotas patronales (IGSS 10.67 %, INTECAP 1 % e IRTRA 1 %: 12.67 %, según MiSalario), el empleador paga dos prestaciones anuales equivalentes cada una al salario ordinario mensual por un año de servicios, o la parte proporcional. El aguinaldo (Decreto 76-78) se paga 50 % en la primera quincena de diciembre y 50 % en la segunda quincena de enero, salvo que el patrono cubra el 100 % en diciembre. El Bono 14 (Decreto 42-92), adicional e independiente del aguinaldo, se paga en la primera quincena de julio y no se toma en cuenta para calcular el aguinaldo. Se suma la bonificación incentivo de Q250 mensuales (Decreto 78-89), y un período mínimo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono (Código de Trabajo, art. 130).

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  • Vacaciones

    Mínimo 15 días hábiles tras cada año de trabajo continuo

    VigenteCódigo de Trabajo
  • Bono 14100 % del salario ordinario mensual por año de servicios, pagadero en la primera quincena de julioVigenteDecreto 42-92

Fuentes

  • Ley Reguladora del Aguinaldo

    Decreto 76-78

    bvssan.incap.intConsultada el 14 sept. 2026Ir a la fuente
  • Decreto 42-92

    Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público

    • Bono 14
    ww2.oj.gob.gtConsultada el 14 sept. 2026Ir a la fuente
  • Código de Trabajo

    Edición actualizada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

    • Vacaciones
    bvssan.incap.intConsultada el 6 sept. 2026Ir a la fuente
  • misalario.com.gt

    Cuota patronal IGSS Guatemala

    misalario.com.gtConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente