Aguinaldo
100 % del salario ordinario mensual por año de servicios
50 % en la primera quincena de diciembre, 50 % en la segunda de eneroVigenteDecreto 76-78Además de las cuotas patronales (IGSS 10.67 %, INTECAP 1 % e IRTRA 1 %: 12.67 %, según MiSalario), el empleador paga dos prestaciones anuales equivalentes cada una al salario ordinario mensual por un año de servicios, o la parte proporcional. El aguinaldo (Decreto 76-78) se paga 50 % en la primera quincena de diciembre y 50 % en la segunda quincena de enero, salvo que el patrono cubra el 100 % en diciembre. El Bono 14 (Decreto 42-92), adicional e independiente del aguinaldo, se paga en la primera quincena de julio y no se toma en cuenta para calcular el aguinaldo. Se suma la bonificación incentivo de Q250 mensuales (Decreto 78-89), y un período mínimo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono (Código de Trabajo, art. 130).
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- Vacaciones
Mínimo 15 días hábiles tras cada año de trabajo continuo
VigenteCódigo de Trabajo - Bono 14100 % del salario ordinario mensual por año de servicios, pagadero en la primera quincena de julioVigenteDecreto 42-92
