Límites semanales por jornada (Código de Trabajo, según Peers Legal)
48 horas (diurna), 36 horas (nocturna), 42 horas (mixta); extensión de hasta dos horas diarias en trabajos no insalubres ni peligrosos sin exceder esos límites
VigentePeers Legal6 sept. 2026El Código de Trabajo (Decreto 1441) fija la jornada diurna (6:00–18:00) en un máximo de 8 horas diarias y 48 semanales; la nocturna (18:00–6:00) en 6 horas diarias y 36 semanales; y la mixta en 7 horas diarias y 42 semanales (resumen de PeersLegal). La Constitución, artículo 102 inciso g), establece 44 horas semanales efectivas 'equivalentes a 48 para efectos exclusivos de pago de salario'. Para un inversionista, el dato operativo clave es que el turno nocturno legal es de solo 6 horas.
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- Jornada diurna (6:00–18:00)
Máx. 8 h/día y 48 h/semana
VigentePeersLegal - Jornada nocturna (18:00–6:00)
Máx. 6 h/día y 36 h/semana
VigentePeersLegal - Jornada mixta
Máx. 7 h/día y 42 h/semana
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