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A fondo

Marco legal de la pesca y la acuicultura: MAGA, DIPESCA y la concesión por licencia

Dossier
25 proveedores acuicultura25-proveedores-acuicultura.md
Dominio
sectores/acuiculturasectores/acuicultura
Sala
Economía/economia
Auditado
Auditado

La Ley General de Pesca y Acuicultura, tal como la publica la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura (DIPESCA) del MAGA, fija el régimen: el MAGA es el ente rector de la política, la normativa y la ordenación de la pesca y la acuicultura (art. 12); la pesca y la acuicultura se ejercen bajo concesión, sin monopolio ni exclusividad (art. 5); el cultivo de especies hidrobiológicas de ciclo completo queda afecto a concesión mediante licencia, control estadístico y supervisión (art. 44); la única autoridad que otorga la concesión es el MAGA, previo dictamen técnico de la autoridad competente —UNIPESCA en el texto, hoy DIPESCA— (art. 49); la pesca artesanal y la comercial de pequeña escala se autorizan por permiso o licencia y las demás divisiones por licencia (art. 52); las concesiones otorgadas se integran en una ficha técnica —un registro administrativo— (art. 53); el solicitante debe demostrar capacidad técnica y financiera (art. 55). El texto que DIPESCA publica incluye también el reglamento, con el plazo de sesenta días para la resolución ministerial que autoriza la licencia. Para un restaurante que compra camarón la consecuencia práctica es una sola: un productor o exportador formal de camarón cultivado opera bajo una licencia de acuicultura del MAGA, y un pescador comercial bajo licencia de pesca; ninguna de las dos se publica como lista abierta en las páginas de DIPESCA revisadas.

Cifras

Autoridad que otorga la concesión de pesca y acuiculturaMAGA–DIPESCA, Ley General de Pesca y Acuicultura (texto publicado por la Dirección)
MAGA, previo dictamen técnico de DIPESCA (art. 49)ley vigente
Forma de autorización para acuicultura de ciclo completoMAGA–DIPESCA, Ley General de Pesca y Acuicultura (texto publicado por la Dirección)
concesión mediante licencia, con control estadístico y supervisión (art. 44)ley vigente
Plazo para la resolución ministerial que autoriza la licenciaMAGA–DIPESCA, Ley General de Pesca y Acuicultura (texto publicado por la Dirección)
60 días desde la solicitud (reglamento, art. 9)ley vigente

Salvedad

El PDF de DIPESCA no imprime el número del decreto en el cuerpo del texto; la numeración de artículos se cita tal como aparece en ese archivo. El reglamento (Acuerdo Gubernativo 328-2009) enlazado por DIPESCA es una carátula de INFILE de una página, no el texto.

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.