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A fondo

Tasas del IUSI (Decreto 15-98) y su reparto Estado-municipalidad

Dossier
Inteligencia municipal para localización18-municipios.md
Dominio
El país, departamento por departamentomunicipios
Sala
Economía/economia
Auditado
Auditado

El artículo 11 del Decreto 15-98 (Ley del IUSI) fija tasas al valor: hasta Q2,000 exento; de Q2,000.01 a Q20,000, 2‰; de Q20,000.01 a Q70,000, 6‰; de Q70,000.01 en adelante, 9‰ (cotejado contra una copia del texto legal publicada por una municipalidad; el PDF de MINFIN devolvió HTML). Distribución (art. 2): lo recaudado al 2‰ se traslada íntegro a la municipalidad como fondos propios; lo recaudado por MINFIN al 6‰ y 9‰ se distribuye 25% Estado / 75% municipalidad donde esté el inmueble. Coincide con el dossier 03 §5, pero ese dossier no recoge la reforma del Decreto 18-2026 aprobada en julio 2026.

Cifras

IUSI, tramo Q2,000.01–20,000Decreto 15-98 art. 11
2‰vigente
IUSI, tramo Q20,000.01–70,000Decreto 15-98 art. 11
6‰vigente
IUSI, desde Q70,000.01Decreto 15-98 art. 11
9‰vigente
Distribución del 6‰ y 9‰Decreto 15-98 art. 2
25% Estado / 75% municipalidadvigente

Salvedad

cotejo final contra Diario de Centro América pendiente; reforma 18-2026 en curso

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.