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Sábado, 12 de septiembre de 2026 · Ciudad de GuatemalaQ7.6282 por US$+0.00%
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A fondo

La reforma al IUSI (Decreto 18-2026) para plantas y bodegas

Dossier
Inteligencia municipal para localización18-municipios.md
Dominio
El país, departamento por departamentomunicipios
Sala
Economía/economia
Auditado
Auditado

El Decreto 18-2026, aprobado por el Congreso el 29-jul-2026 (cinco artículos) y enviado al Ejecutivo, pendiente de sanción o veto y de 90 días tras su publicación en el Diario Oficial, reforma el artículo 11 de la Ley del IUSI: los inmuebles destinados a vivienda de uso residencial o mixto pasan a 0‰; los de uso exclusivamente comercial tributan 3‰ hasta Q500,000, 6‰ de Q500,000 a Q1,000,000 y 9‰ sobre Q1,000,000. Implicación: una planta o bodega (uso comercial) tributaría bajo la escala 3/6/9‰ con tramos en quetzales mucho más altos que los actuales; la clasificación 'uso mixto' queda por leer en el texto final. Vigencia, texto sancionado y fecha de publicación están por confirmar; la fuente es cobertura de prensa y del Congreso, no el texto publicado.

Cifras

IUSI vivienda residencial o mixta (reforma)eP Investiga / La Hora
0‰aprobado 29-jul-2026, pendiente de sanción
IUSI uso comercial (reforma)eP Investiga / La Hora
3‰ hasta Q500,000; 6‰ hasta Q1,000,000; 9‰ sobre Q1,000,000aprobado 29-jul-2026, pendiente de sanción

Salvedad

estado legal por confirmar: pendiente de sanción y publicación

Fuentes

Organizaciones nombradas en la respuesta

  • Diario OficialPublicación de los edictos (tres veces en un mes) del procedimiento de titulación supletoria (arts. 7–8 Decreto 49-79)Otro

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Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.

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