El boleto de ornato: obligados y tarifas (Decreto 121-96)
- Inteligencia municipal para localización
- El país, departamento por departamento
- Auditado
El boleto de ornato es un arbitrio anual municipal creado por el Decreto 121-96 (Ley de Arbitrio de Ornato Municipal), obligatorio para toda persona de 18 a 65 años domiciliada en el municipio (art. 2) y menores autorizados a trabajar; la tarifa es escalonada por ingreso mensual, de Q4.00 (ingresos de Q300.01-500) a Q150.00 (ingresos de Q12,000.01 en adelante), según la tabla del art. 9, dentro de la cual cada municipalidad aplica su escala. Se paga en enero-febrero, con prórroga máxima al 31 de marzo y multa del 100% por pago tardío (datos de prensa; los artículos sobre período y prórroga quedan por citar contra texto). Relevancia para el empleador: los patronos suelen exigirlo o retenerlo al inicio de año — es fricción de nómina, no de capex.
Cifras
- Rango del boleto de ornato
- Q4–Q150 anuales según ingreso
- Obligados
- personas de 18 a 65 años
Salvedad
Fuentes
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Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.