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Volver a la investigaciónEn investigación — fuentes citadas, aún fuera del archivo verificado

A fondo

Retenciones de IVA: 65 % / 15 % (exportadores), 25 % (sector público), 15 % (tarjetas y contribuyentes especiales) — Decreto 20-2006

Dossier
Impuestos e incentivos03-impuestos.md
Dominio
impuestos/ivaimpuestos/iva
Auditado
Auditado

Decreto 20-2006 (Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria). Art. 1: los exportadores habituales con exportación mensual promedio de Q100,000 o más, activados por SAT como agentes de retención, retienen el 65 % del IVA al comprar productos agrícolas y pecuarios en la forma en que serán exportados (café salvo tostado o soluble, azúcar sin refinar, banano, cardamomo, caña, algodón, leche y otros) y el 15 % en las demás compras y servicios; las empresas calificadas bajo el Decreto 29-89 (maquila) retienen el 65 % en todas sus compras; lo retenido se compensa con su crédito fiscal sujeto a devolución y el saldo a favor del fisco se entera en 15 días hábiles. Art. 2: los organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomas (no las municipalidades) retienen el 25 % en compras de Q30,000 o más. Art. 3: las operadoras de tarjetas de crédito o débito retienen el 15 % a los establecimientos afiliados. Art. 5: los contribuyentes especiales retienen el 15 % a sus proveedores; lo retenido se entera en los primeros 15 días hábiles del mes siguiente contra constancia prenumerada. Art. 11: el proveedor resta lo retenido del impuesto del período y arrastra el remanente; tras dos años consecutivos con remanente no compensable puede pedir a SAT una cuenta bancaria especial para pagar otros impuestos con él.

Cifras

Exportadores · compras de productos agropecuarios para exportar (y empresas 29-89 en todas sus compras)Decreto 20-2006, art. 1
retención del 65 % del IVAvigente
Exportadores · otras compras y serviciosDecreto 20-2006, art. 1
retención del 15 %vigente
Sector público (compras ≥ Q30,000)Decreto 20-2006, art. 2
retención del 25 %vigente
Operadoras de tarjetas y contribuyentes especialesDecreto 20-2006, arts. 3 y 5
retención del 15 %vigente
Umbral de exportador agente de retenciónDecreto 20-2006, art. 1
Q100,000 de exportación mensual promediovigente

Salvedad

Texto consolidado publicado por SAT, leído artículo por artículo; no es el Diario de Centro América ni una opinión legal. Confirmar reformas posteriores a la captura antes de actuar. La devolución del crédito fiscal en sí (regímenes general, optativo y especial, plazos) está en los arts. 23–25 de la Ley del IVA (27-92), cuyo texto SAT lista pero no sirve ('unpublished file', archivo 18270) — pendiente de otra fuente oficial.

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.