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Volver a la investigaciónEn investigación — fuentes citadas, aún fuera del archivo verificado

A fondo

ISO (Decreto 73-2008): 1 % sobre la mayor entre un cuarto del activo neto y un cuarto de los ingresos brutos

Dossier
Impuestos e incentivos03-impuestos.md
Dominio
impuestos/isoimpuestos/iso
Auditado
Auditado

La Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008, publicado en el Diario de Centro América No. 87 del 22 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009 por su art. 15) grava a las personas individuales o jurídicas, fideicomisos, contratos de participación, sociedades irregulares y de hecho, sucursales, agencias y establecimientos permanentes de personas extranjeras (art. 1). La base imponible es la mayor entre la cuarta parte del activo neto y la cuarta parte de los ingresos brutos; cuando el activo neto supera cuatro veces los ingresos brutos se aplica la base de ingresos brutos (art. 7). El tipo impositivo es del 1 % (art. 8). El texto original también trae las exenciones (art. 4) y el régimen de pago del IETAAP al que sucede (art. 14).

Cifras

Tipo impositivo del ISODecreto 73-2008, art. 8
1 %vigente desde 2009-01-01
Base imponibleDecreto 73-2008, art. 7
la mayor entre ¼ del activo neto y ¼ de los ingresos brutos (ingresos brutos si el activo neto > 4× ingresos)vigente

Salvedad

Texto original tal como se publicó en el Diario de Centro América (capa de texto OCR del Congreso); no incorpora reformas posteriores ni es una opinión legal. El acreditamiento recíproco ISO–ISR y las reformas posteriores se leerán del texto consolidado cuando SAT lo publique.

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.