Contrabando y defraudación aduanera: umbral de $CA 3,000 o 3 % FOB y prisión de 7 a 10 años
- Impuestos e incentivos
- impuestos/aduanas
- Auditado
La Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90, art. 6) constituye delito cuando el valor en aduana de las mercancías supera el equivalente a tres mil pesos centroamericanos ($CA 3,000) o el 3 % del valor FOB total del embarque, aplicando el menor de los dos; por debajo de ese umbral es infracción tributaria resuelta administrativamente por SAT (salvo excedentes no declarados, que siguen la Ley Nacional de Aduanas). Las penas (art. 7, literal a reformada por el Decreto 20-2006): autores, prisión de siete a diez años; cómplices, de dos a cuatro; encubridores, de uno a dos; funcionarios o agentes aduaneros cómplices o encubridores reciben la pena de autor. En todos los casos se suma una multa igual al valor de la mercancía y la cancelación de la patente de comercio, además de las sanciones aduaneras y ordinarias (art. 9: inhabilitación como pena accesoria).
Cifras
- Umbral de delito (valor en aduana)
- $CA 3,000 o 3 % del FOB del embarque, el menor
- Pena para los autores
- prisión de 7 a 10 años + multa igual al valor de la mercancía
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.