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Sábado, 12 de septiembre de 2026 · Ciudad de GuatemalaQ7.6282 por US$+0.00%
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Volver a la investigaciónEn investigación — fuentes citadas, aún fuera del archivo verificado

A fondo

Prescripción tributaria: cuatro años (ocho si no está inscrito)

Dossier
Impuestos e incentivos03-impuestos.md
Dominio
impuestos/codigo-tributarioimpuestos/codigo-tributario
Auditado
Auditado

El Código Tributario (Decreto 6-91, art. 47, reformado por el Decreto 4-2012) fija en cuatro años el plazo en que la Administración Tributaria puede verificar, ajustar, determinar obligaciones, liquidar intereses y multas y exigir su pago. En el mismo plazo de cuatro años el contribuyente ejerce su derecho de repetición por lo pagado en exceso o indebidamente (contado desde el día siguiente al pago indebido) y el derecho a pedir la devolución del crédito fiscal del IVA, en efectivo o para acreditar a otros impuestos (contado desde la fecha en que pudo solicitarla por primera vez). El art. 48 amplía el plazo a ocho años cuando el contribuyente no se haya registrado en la Administración Tributaria, y el art. 49 cuenta ambos plazos desde el vencimiento de la obligación de pagar el tributo; el art. 50 lista las causas de interrupción.

Cifras

Plazo de prescripción (fiscalización, cobro, repetición, devolución de crédito fiscal IVA)Decreto 6-91, art. 47
4 añosvigente (texto consolidado 2026)
Prescripción especial si el contribuyente no está inscritoDecreto 6-91, art. 48
8 añosvigente

Salvedad

Texto consolidado publicado por SAT, leído artículo por artículo; no es el Diario de Centro América ni una opinión legal. Confirmar reformas posteriores a la captura antes de actuar.

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.