Plazo para la resolución ministerial que autoriza la licencia
60 días desde la solicitud
Reglamento, art. 9Ley vigenteMAGA–DIPESCALa Ley General de Pesca y Acuicultura, tal como la publica la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura (DIPESCA) del MAGA, fija el régimen: el MAGA es el ente rector de la política, la normativa y la ordenación de la pesca y la acuicultura (art. 12); la pesca y la acuicultura se ejercen bajo concesión, sin monopolio ni exclusividad (art. 5); el cultivo de especies hidrobiológicas de ciclo completo queda afecto a concesión mediante licencia, control estadístico y supervisión (art. 44); la única autoridad que otorga la concesión es el MAGA, previo dictamen técnico de la autoridad competente, UNIPESCA en el texto, hoy DIPESCA, (art. 49); la pesca artesanal y la comercial de pequeña escala se autorizan por permiso o licencia y las demás divisiones por licencia (art. 52); las concesiones otorgadas se integran en una ficha técnica, un registro administrativo, (art. 53); el solicitante debe demostrar capacidad técnica y financiera (art. 55). El texto que DIPESCA publica incluye también el reglamento, con el plazo de sesenta días para la resolución ministerial que autoriza la licencia. Para un restaurante que compra camarón la consecuencia práctica es una sola: un productor o exportador formal de camarón cultivado opera bajo una licencia de acuicultura del MAGA, y un pescador comercial bajo licencia de pesca; ninguna de las dos se publica como lista abierta en las páginas de DIPESCA revisadas.
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- Autoridad que otorga la concesión de pesca y acuicultura
MAGA, previo dictamen técnico de DIPESCA (art. 49)
Ley vigenteMAGA–DIPESCA - Forma de autorización para acuicultura de ciclo completo
Concesión mediante licencia, con control estadístico y supervisión (art. 44)
Ley vigenteMAGA–DIPESCA
