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Últimas cifras

¿Qué ingreso necesito para la residencia permanente de rentista o pensionado en Guatemala?

Según los documentos citadosTurismo y residencia

Ingreso mensual mínimo

US$1,250

Vigente desde oct. 2025IGM-016-2025 arts. 31–33

La residencia permanente de rentista o pensionado (Código art. 78 e); IGM-016-2025 arts. 31–33) exige 'ingreso mensual individual mínimo de un mil doscientos cincuenta dólares' (US$1,250) más US$300 por dependiente (cónyuge, hijos solteros menores de 18 o interdictos). Rentista es quien recibe rentas del exterior (depósitos, empresas, bienes raíces, títulos en moneda extranjera o nacional adquiridos con divisas, títulos del Estado); pensionado, quien recibe jubilación, viudez, orfandad, incapacidad o seguridad social. Está prohibida la actividad remunerada, no requiere garante, es indefinida y la tarifa es US$400. Debe presentar constancia de continuidad de ingresos cada cinco años; que el reglamento anterior la exigiera anualmente no se confirmó. Pendiente: si pensiones y rentas del exterior de un residente rentista tributan ISR bajo el principio de fuente territorial (Decreto 10-2012), cruzar con 03-impuestos.md. Abrir cuenta en US$ es práctica habitual bajo la Ley de Libre Negociación de Divisas.

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  • Constancia de continuidad de ingresos

    Cada cinco años

    VigenteIGM-016-2025
  • Por dependienteUS$300VigenteIGM-016-2025

Fuentes

  • IGM

    Acuerdo IGM-016-2025, Reglamento de Residencias Guatemaltecas

    igm.gob.gtConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente
  • Consortium Legal

    Actualización en la normativa de extranjería en Guatemala

    consortiumlegal.comConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente