Inversión mínima
US$100,000
Vigente desde oct. 2025IGM-016-2025 art. 17La residencia temporal de inversionista (Código art. 75 d); IGM-016-2025 art. 17) exige 'acreditar que forman parte de una o varias figuras mercantiles y/o inviertan en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, por un monto de cien mil dólares' (US$100,000). Documentos: acta notarial de actividad y plazo, certificaciones registrales, títulos valor, facturas de propiedad/planta/equipo y origen de fondos; los dependientes siguen las reglas del trabajador migrante; la prórroga exige continuidad documentada. Plazo 1–5 años, tarifas US$200/300/500. Matiz: el reglamento 2022 decía 'mayor a cien mil dólares'; el texto 2025 dice 'por un monto de cien mil dólares', por lo que admite exactamente US$100,000. En la práctica es marginal: 2 residencias de inversionista (0.09%) en ~9 meses según el comunicado IGM de 3,532 residencias.
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- Plazo1–5 añosVigenteIGM-016-2025
- Residencias de inversionista otorgadas20.09%3 ene–19 sepIGMPor confirmar
