Ingreso mínimo del exterior (art. 11.2)
US$2,000 mensuales durante el último año
Vigente desde oct. 2025IGM-016-2025No existe una categoría llamada 'nómada digital' en el texto del Acuerdo IGM-016-2025 (la búsqueda del PDF no devuelve 'nómada' ni 'digital'). Lo que existe es la residencia temporal de trabajador migrante con empleador extranjero (art. 11.2): estados de cuenta que respalden remuneración del exterior 'por un monto mínimo de dos mil dólares estadounidenses mensuales (US$2,000.00), recibidos durante el último año', US$3,000 si acompañan dependientes; alternativa de certificación de contador público apostillada; para ONG/organismos internacionales solo constancia laboral + seguro médico; sin garante; 1–5 años; tarifas US$200/300/500. Las otras sub-modalidades son el trabajador migrante con empleador guatemalteco (art. 11.1: carta-oferta + garante, hasta cinco años) y el trabajador por cuenta propia (art. 11.3: acta notarial con actividad, ubicación, inicio y proyección de ingresos, RTU y autorización para ejercer comercio). Diferencia práctica con una visa de nómada típica: es una residencia temporal con expediente completo, antecedentes apostillados, entrevista y biométricos, no un permiso de entrada simplificado; el plazo real de resolución no está publicado.
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- Con dependientesUS$3,000 mensualesVigenteIGM-016-2025
