Tasa
10% sobre tarifa de hospedaje
Excluida alimentaciónVigenteDecreto 1701 art. 21 b)El art. 21 literal b) del Decreto 1701 (Ley Orgánica del INGUAT, reformado por Decreto 7-80) establece un 'impuesto del diez por ciento (10%) sobre hospedaje que se cobrará sobre la tarifa excluida alimentación y otros servicios, en hoteles, moteles, campamentos, pensiones y demás centros de alojamiento'; se aplica al usuario y se recauda conforme reglamentación del INGUAT. No se cobra en hospedaje por períodos mensuales o de treinta días consecutivos, relevante para alquileres de mediano plazo y para el diseño del cobro a plataformas. Que en la práctica solo lo trasladen los establecimientos registrados en INGUAT es descripción de prensa, no texto legal. Recaudación: Q191.69 M en 2024, Q197.46 M en 2025 y Q117.07 M en enero–julio 2026.
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- Recaudación impuesto de hospedajeQ191.69 M2024Prensa Libre 8-ago-2026
- Recaudación impuesto de hospedajeQ197.46 M2025Prensa Libre 8-ago-2026
- Recaudación impuesto de hospedajeQ117.07 MEne–jul. 2026Prensa Libre 8-ago-2026
