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Últimas cifras

¿Qué restricciones ambientales aplican para construir u operar un hotel en el Lago de Atitlán (Decreto 64-97, CONAP)?

Según los documentos citadosPor confirmarTurismo y residencia

Superficie RUMCLA

≈625 km²

Lago 130 km²VigenteDecreto 64-97

El Decreto 64-97 (6 ago. 1997) declara la Cuenca del Lago de Atitlán Área Protegida de Reserva de Uso Múltiple: ≈625 km² (el lago 130 km²), administrada por CONAP bajo su plan maestro. Zonas de manejo (art. 4): uso múltiple 139.8 km² (25%, centros poblados y agricultura), recuperación 72.1 km², manejo forestal 30.3 km², arqueológica-cultural 76.1 km², uso extensivo (el lago), bosques protectores 147 km² y primitiva 29.3 km² (conos volcánicos). El art. 9 manda prevenir 'industrias o actividades potencialmente contaminantes, así como las obras que pueden provocar una sensible alteración de las condiciones ecológicas'. Por el art. 20 de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), toda empresa con actividades comerciales o turísticas dentro de un área protegida debe suscribir contrato 'de mutuo acuerdo con el CONAP', con condiciones 'determinadas por un estudio de impacto ambiental' compatible con el plan maestro.

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  • Requisito para operar

    Contrato con CONAP + EIA

    VigenteDecreto 4-89 art. 20
  • Zona de uso múltiple139.8 km²25%VigenteDecreto 64-97 art. 4

Fuentes

  • AMSCLAE

    Decreto 64-97, Ley de la RUMCLA

    amsclae.gob.gtConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente
  • CONAP

    Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento, Decreto 4-89

    sip.conap.gob.gtConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente