Umbral anteproyecto
<30 m²
2025Soy502La base legal es el Decreto 60-69, Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala; la autoridad es el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala (CNPAG, 2ª avenida norte y 2ª calle oriente, tel. 7873-4646, L–V 7:30–16:00). El art. 23 exige licencia previa del Consejo para toda nueva construcción o alteración dentro del área de conservación o de influencia, sujeta al Plan Regulador, y prohíbe edificaciones de dos o más pisos; el art. 24 exige planos en duplicado firmados por arquitectos o ingenieros colegiados activos, y el Consejo o el Conservador pueden suspender obras en cualquier estado. CNPAG rige dentro del polígono de máxima conservación e islas de conservación en aldeas; fuera, Control Urbano municipal. El expediente incluye datos del inmueble, declaración jurada, construcción existente y propuesta, 2 juegos de planos y responsabilidad profesional; menos de 30 m² requiere anteproyecto. Antigua es Patrimonio Mundial desde 1979. Implicación: un hotel boutique en el casco exige licencia CNPAG además de la municipal.
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- Altura máxima
Prohibidas construcciones de dos o más pisos (art. 23)
VigenteDecreto 60-69 - UNESCO Patrimonio Mundial
Desde 1979
1979Prensa Libre
