Sí, en papel. En amplitud sectorial: tras el Decreto 19-2016 el 29-89 cubre solo textiles/vestuario y TIC, mientras CR, RD, SV, HN y NI eximen casi cualquier manufactura o servicio exportador, un fabricante de dispositivos médicos no tiene vacación fiscal en Guatemala fuera de zona franca. En años y renovabilidad: la zona franca guatemalteca da 10 años sin prórroga contra 15 + prórroga (SV), 15-20 + prórroga (RD) y 15/10 prorrogable indefinido (NI desde abr. 2026). El contrapeso es el impuesto mínimo global (Pilar 2 OCDE, 15%), en vigor desde 2024 en la UE (Directiva 2022/2523) y otras jurisdicciones (conteo exacto no verificado), que erosiona el valor de las exenciones para grupos con ingresos consolidados >€750 millones. Para el gran capital la carrera de exenciones pierde sentido; para el inversionista mediano, RD/SV/NI siguen ofreciendo más papel fiscal. Guatemala responde con costos, no con papel: ISR de 25%, electricidad industrial barata en el área EEGSA y mercado mayorista abierto a >100 kW.
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- Umbral Pilar 2
Ingresos consolidados >€750 M; tasa mínima 15%
En vigor UE desde 2024Directiva 2022/2523
