IUSI, tramo Q2,000.01–20,000
2‰
VigenteDecreto 15-98 art. 11El artículo 11 del Decreto 15-98 (Ley del IUSI) fija tasas al valor: hasta Q2,000 exento; de Q2,000.01 a Q20,000, 2‰; de Q20,000.01 a Q70,000, 6‰; de Q70,000.01 en adelante, 9‰ (el PDF de MINFIN devolvió HTML). Distribución (art. 2): lo recaudado al 2‰ se traslada íntegro a la municipalidad como fondos propios; lo recaudado por MINFIN al 6‰ y 9‰ se distribuye 25% Estado / 75% municipalidad donde esté el inmueble.
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- IUSI, tramo Q20,000.01–70,0006‰VigenteDecreto 15-98 art. 11
- IUSI, desde Q70,000.019‰VigenteDecreto 15-98 art. 11
- Distribución del 6‰ y 9‰25% Estado / 75% municipalidadVigenteDecreto 15-98 art. 2
